Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona medida empresarial de recuperar horas trabajo no realizadas por trabajadores durante aplicación permiso retribuido de 30 Marzo a 9 Abril 2020 compensándolas con horas sobre jornada ordinaria pendientes abono Diciembre 20. Estamos hablando, por tanto, de dar por recuperado el tiempo pasado no trabajado durante el permiso con el tiempo trabajado en exceso con anterioridad al acuerdo empresarial según una proyección exclusivamente económica (dejar de abonar el complemento que retribuía ese exceso de jornada por el tiempo correspondiente al permiso), por lo que no hay prestación laboral alguna a realizar a partir de la adopción de la medida de recuperación que pueda determinar el cómputo del plazo de cinco días respecto a la prestación de trabajo que determina el art. 34.2 del ET , que solo rige si de la distribución realizada surge una proyección hacia el futuro de una ejecución efectiva de la actividad laboral.
Resumen: Se recurre en suplicación por el trabajador la sentencia de instancia que había desestimado la demanda sobre despido objetivo planteada por el trabajador. La empresa procedió a despedir a varios trabajadores por causas económicas y organizativas, la sentencia ahora analizada desestima el recurso. En primer lugar la Sala desestima los motivos de nulidad planteados , el primero por no haberse invertido la intervención de las partes al ser un despido, al no haberse causado indefensión a la defensa del trabajador y no haberse formulado protesta. Y en cuanto al segundo motivo también se desestima porque la sentencia de instancia esta suficientemente motiva y no incurre en incongruencia. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica también se desestiman, en primer lugar , y con una amplia cita de la jurisprudencia entiende la Sala que no se sobrepasan los umbrales numéricos para que estemos ante un despido colectivo. Entiende también la Sala que se ha probado la concurrencia de las causas alegadas y que estas son estructurales, extremo este probado por la empresa por lo que el haber esta la empresa en un ERTE - Covid no impide el despido objetivo. En la sentencia consta voto particular entendiendo que se superan los umbrales numéricos y por lo tanto se debería haber instado un despido colectivo y también entiende que no se han probado las causas alegadas.